El Derecho de Familia no se rige en Cataluña por el Código Civil español sino por el «Códi Civil de Catalunya», siendo ésta una de las Comunidades Autónomas que, junto a Aragón, más ha apostado por establecer la guardia y custodia compartida de los hijos en los procedimientos de divorcio o en aquellos procedimientos a los que acuden las parejas de hecho para poner fin a su relación (aunque formalmente sean procedimientos diferentes, en los juzgados tienen el mismo tratamiento).
El legislador Catalán tuvo en cuenta, ya en el año 2010, que la sociedad catalana, como otras del entorno, había evolucionado y que las características de las familias habían cambiado mucho en relación con las de la generación anterior .
Y se abandonó el principio general según el cual la ruptura entre los padres significaba automáticamente que los hijos debían apartarse de uno para encomendarlos individualmente al otro (normalmente la madre)
Por contra, según el artículo 233-8 de del el Codi Civil de Catalunya la nulidad, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades de los padres sobre los hijos y en consecuencia estas responsabilidades se han de seguir ejerciendo conjuntamente.
Esto no significa que la guardia y custodia compartida sea fijada por nuestros tribunales de una forma automática y en todos los casos, sino que siempre se tendrá en cuenta, a la hora de otorgar la guardia y custodia a uno de los progenitores, o a los dos de forma compartida, el interés de los hijos de acuerdo con los siguientes criterios fijados en el artículo 233-10 de la misma norma:
a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de padres, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares (hermanos, abuelos…)
b) La aptitud de los padres para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores. Es importante que no haya una gran conflictividad entre los padres
d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
e) La opinión expresada por los hijos (deberán ser oídos siempre que tengan más de 12 años)
f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g) La situación de los domicilios de los progenitores y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores.

La Guardia y Custodia compartida en Cataluña
Finalmente, dos cuestiones que también deben ser tenidas en cuenta:
- En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo circunstancias muy especiales.
- No puede atribuirse la guarda al progenitor contra el que se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o haya indicios fundamentados de que se han cometido dichos actos.
Cada familia es única y por eso cada caso de divorcio es único.
BUFETE LAYRET PASCUAL
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