El gobierno, tras el fracaso de la aprobación de los presupuestos generales para el estado, ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2019, mediante el cual procede a aprobar y regularizar el nuevo subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Este nuevo subsidio, contiene novedades respecto a la legislación anterior, estas novedades son:
Obviamente, la primera gran novedad es el hecho de que no hay que esperar a cumplir la edad de 55 años, habiendo descendido la edad a los 52 años, para que se produzca la protección social.
Los requisitos para poder acceder al subsidio para mayores de 52 años son, tener cumplidos los requisitos para acceder a la jubilación, a excepción de la edad, estos requisitos son;
- Tener cotizado un mínimo de 15 años
- 2 años de cotización, en los últimos 15 años
- Tener una cotización de 6 años por desempleo
En este último requisito, es donde vendrán problemas, pues un autónomo que no haya cotizado un mínimo de 6 años por desempleo, durante toda su vida laboral, no podrá acceder al subsidio.Además, se podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años hallándose inscrito como demandante de empleo. Es decir, el ciudadano que, con la totalidad de los requisitos, pero, tiene 50 años, y desde entonces se halla inscrito como demandante de empleo, podrá solicitar la protección del subsidio para mayores de 52 años
Para poder acceder a dicho subsidio, deberá existir una falta de rentas, en concreto el ciudadano que solicite el subsidio para mayores de 52 años, deberá percibir no más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Para este año 2019, el Salario Mínimo Interprofesional es de 900.-€, por tanto el 75% es equivalente a 675.-€. Ello quiere decir que el ciudadano no podrá percibir por ningún medio (trabajo, alquiler, depósitos bancarios, etc.…) ninguna cantidad que supere a 675.-€
En esta nueva ley, el Gobierno adopta el criterio de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de tal forma que tan solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario y no las de la Unidad Familiar.
Otra gran novedad es el hecho de que, aunque el ciudadano provenga de un contrato a tiempo parcial, el subsidio para mayores de 52 años se percibirá íntegramente.
La cuantía que se percibirá será equivalente al 80% del IPREM, que en el 2019 es equivalente a la cantidad mensual de 430,27.-€
A diferencia del anterior subsidio para mayores de 55 años, el actual subsidio para mayores de 52 años se podrá percibir hasta la fecha de jubilación ordinaria, ya sea a los 65 o a los 67 años.

En el anterior subsidio, cuando el ciudadano cumplía los requisitos para jubilarse anticipadamente, si bien no le obligaban a jubilarse, si que desaparecía el derecho a percibir el subsidio para mayores de 55 años. De tal forma que, en realidad obligaba al ciudadano en su inmensa mayoría a proceder a solicitar las pensiones de jubilación anticipada, de tal forma que no podía escoger si le valía la pena esperar a cobrar el 100% de la jornada.
En mi opinión, la gran novedad para este nuevo subsidio para mayores de 52 años, es la nueva cotización.
Anteriormente, la cotización de este subsidio era la del 100% de, la base mínima, que con la subida del Salario Mínimo Interprofesional, para el año 2019, suponía encontrarse cotizando a razón de 1.050.-€. Además la cotización realizada por el subsidio para mayores de 55 años, no contaba para poder acceder a la jubilación anticipada, sólo para la ordinaria.
Sí unimos las dos ideas expuestas anteriormente, observamos como las cotizaciones realizadas quedaban en nada, pues se incitaba al ciudadano a acudir a la jubilación anticipada, pero luego estas no se contabilizaban, excepto para las jubilaciones ordinarias.
EL NUEVO SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
La nueva cotización del subsidio para mayores de 52 años, por el contrario, cotiza el 125% de la base mínima, lo que supone que la cotización del subsidio alcance los 1.312.-€ y además dicha cotización será útil para la jubilación anticipada.
Los antiguos perceptores del subsidio, han visto, o deberían ver, su subsidio actualizado automáticamente. La actualización se realiza desde el 9 de marzo, a excepción de la cotización que se realiza desde el 1 de abril de 2019.
Recomendamos a todos los perceptores, que pasado el mes de abril, soliciten informe de bases de cotización pasado unos meses, por tal de corroborar que la administración a procedido a actualizar sus bases de cotización.
Así como a todos aquellos perceptores del subsidio en su forma parcial para corroborar que se le ha actualizado al cobro total
BUFETE LAYRET PASCUAL
Tel. 937277121